Editorial- Actualidad Metropolitana
Titular hechos que atenten contra los derechos de los niños y vulneren la dignidad humana es el juego macabro de palabras para representar tan atroces manifestaciones de crueldad, modelos y patrones de conductas cada vez más arraigados a nuestra sociedad. Una sociedad tan enferma que daña sus niños, niñas y adolescentes.
Hombres y mujeres abusadores que se sacian a costilla de los más pequeños. Un acto reprochable, sin justificación y que merece todo el peso de la ley. No es justo que los adultos hoy en día no sean la voz de los más frágiles, que como padres no tomemos el cuidado de nuestros pequeños y que quienes confiamos a otros su cuidado recibamos duras noticias de niños abusados o peor aún, asesinados.
Al final no importa la cantidad, si van 18 o si fue 1, acá no debería de pasarle a ninguno. Nuestra carta magna contempla que deben primar los derechos de los niños por encima de cualquier otro, pero a manos llenas no es así. Esta consagra en su artículo 44 los “derechos fundamentales de los niños”. De igual forma en el año 2006 se fortalece la protección a estos derechos, con la expedición del Código de Infancia y Adolescencia, el cual se encuentra regulado por la Ley 1098 de 2006.
Así mismo encontramos una línea evolutiva de procedentes jurisdiccionales en Colombia, realizada por Rodríguez Herrera (2015) , en su trabajo titulado “menor de 14 años víctimas de abuso sexual” mediante la cual plasma que: en la sentencia C-146/94 se resolvió declarar ajustados a la Constitución Política de 1991, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y corrupción – Código Penal de 1.980. En la Sentencia C-1095/03 el alto Tribunal indicó la edad como elemento esencial en los correspondientes tipos penales, pues la ley no penalizó los actos sexuales o el acceso carnal, considerados como tales, sino aquellos que se llevan a cabo con menores de 14 años, el legislador consideró que hasta esa edad debería brindarse la protección mediante la proscripción de tales conductas; en la C-507/04 la Jurisprudencia declaró constitucional fijar una edad mínima legal para proteger la libertad, integridad y formación sexuales de los menores; en los precedentes restantes, la línea jurisprudencial indica que el máximo Tribunal Constitucional revalida su postura en cuanto a que los menores de 14 años, no solo son sujetos de especial protección, sino, además, sujetos de una protección reforzada frente a conductas de abuso sexual-interés superior del menor y del principio pro infancia”.
Según la Fiscalía General de la Nación hasta marzo de 2021 más de mil menores había sido víctimas de delitos sexuales en Colombia. La entidad advirtió que en promedio cada día se registran 25 casos de abuso y agresiones sexuales contra menores en el país.
En cuanto a los perfiles más comunes de los agresores, la Fiscalía General estableció que se encuentran en entornos cercanos o dentro del mismo núcleo familiar. Los más recurrentes corresponden a padrastros, tíos, padres, primos o personas conectadas a relaciones parentales.
De acuerdo con el informe de la Fiscalía, otro aspecto que se identifica con frecuencia dentro de los agresores es de los denominados ‘cuidadores’, es decir, vecinos, tenderos y demás personas que se encuentran en contacto con los niños, quienes se valen de los rangos de autoridad o jerarquía para someterlos e intimidarlos. En el informe técnico de la Fiscalía también se hace una radiografía de las zonas del país de mayor impacto por causa de estos casos de abuso sexual contra menores edad, ubicando a Bogotá, Medellín, Cundinamarca y Cali, como las ciudades con registros más altos de denuncias instauradas.
Esto deja evidencia de que la normatividad que se está aplicando en este tipo de casos no está siendo suficiente para erradicar el problema, lo cual conlleva a que la política criminal que se aplique a estos casos, requiere ser más eficiente y rigurosa, encaminada a dar una solución concreta y efectiva frente a este tipo de actos.
De otro lado, el Instituto Colombiano de Bienestar se refiere frente a la violencia sexual que se debe "garantizar la atención integral, oportuna y generativa a los niños, niñas o adolescentes y sus familias que han sido víctimas de violencia sexual" lo incoherente del caso, es que dicha entidad desconociera lo que venia sucediendo con 18 menos de edad en un Hogar Infantil de Buen Comienzo en la ciudad de Medellín, la pregunta es ¿Cómo estaba garantizando el cuidado del menor?. Al final por encima del administración municipal esta el ICBF como responsable de ello ¿Cuántos más casos sumaran? ¿Cuántos más niños cargaran con el daño que implica un abuso?
LA JUSTICIA DEBE SER RÁPIDA, OPORTUNA. LOS NIÑOS NO DAN ESPERA.
Andrea Ochoa Restrepo
Directora AM
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