Opinión: El nuevo código electoral




Por: Andrés Felipe Fernández Villa


En el mes de diciembre del año anterior fue aprobado por el Senado de la República la proposición final del informe de conciliación del proyecto de ley que pretende expedir un nuevo Código Electoral, que, al tratarse de una ley estatutaria, se encuentra en estudio de constitucionalidad, en virtud del control previo que realiza la Corte Constitucional.


Varias veces se ha intentado adelantar reformas a esta normativa. Lo cierto es que al día de hoy, todavía se encuentra en vigencia el Código Electoral colombiano decreto-ley 2241 del 15 de julio de 1986. Este decreto ley se expidió en curso del gobierno de Belisario Betancur, en un contexto del bipartidismo derivado del Frente Nacional; allí se compilaron diferentes normas que venían desde los años 50 y 60, lo que quiere decir que hoy tenemos un código electoral con normas de alrededor de 60 y 70 años.


La norma anterior, unida con otras como la ley 134 de 1994, la ley 1475 de 2011, la misma reforma política introducida con el acto legislativo 01 de 2003, sumado a las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, produjo un efecto de dispersión normativa que dificulta el análisis de estos procesos, por lo que se hizo necesario la adecuación de un nuevo marco legal.


El código electoral vigente no se acompasa con la época, por lo tanto, desconoce el avance tecnológico y las nuevas circunstancias, pero primordialmente la Constitución de 1991. Lo anterior obligó a las altas cortes, principalmente al Consejo de Estado y por supuesto a la Corte Constitucional a introducir ciertos principios basados en derechos fundamentales tanto de los elegidos como de sus electores.


La nueva normativa incluye distintos criterios de interpretación. El código que rige actualmente y que será derogado con la entrada en vigencia de la nueva ley se soportaba sobre 5 principios, imparcialidad, secreto del voto, capacidad, eficacia del voto y proporcionalidad, mientras que, el que esta por venir tiene 25, correspondientes a diferentes ítems. Por un lado, establece unos principios dirigidos a la armonización de las normas electorales con la Constitución política, entre ellos: Participación democrática, publicidad, transparencia, planeación, inviolabilidad de datos sensibles, entre otros. En cuanto a la adaptación de la ley a las nuevas realidades se destaca la neutralidad tecnológica y la responsabilidad ambiental. En cuanto a la adecuación de los procedimientos se destaca la integridad y la inmediación electoral, mientras que de los principios recogidos de la jurisprudencia, se destacan el de interpretación restrictiva, el principio pro persona, pro electorado y pro sufragio, entre otros.


Otros elementos que se destacan de la nueva norma es el cambio de modelo en la inscripción o lista de votantes. Así las cosas, ya las personas no realizarán la inscripción de su documento en periodos determinados por la ley, sino que la regla general con el nuevo esquema determina que el censo electoral se construya día a día y de manera constante. Se destaca también la creación legal de los observatorios de misión electoral, la creación de un capítulo de regulación de encuestas, inhabilidades de las autoridades locales, cambios en la escogencia de los jurados de votación y en las causales de reclamación, entre muchos otros.


Lo cierto es que la aprobación de la nueva normativa atiende a una necesidad imperante, no solo porque el anterior código se encuentra obsoleto sino porque se necesita un código más seguro, que sea verdaderamente auditable, lo que se pretende involucrando la tecnología como eje transversal en todo el proceso electoral. Por supuesto este tipo de proyectos no dejan de generar polémica, puesto que al final será esta norma la que fije las reglas para la escogencia del poder en nuestro país, y es apenas lógico que genere diferentes reacciones de los agentes que intervienen en el proceso. Así las cosas, no queda sino esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional y la puesta en marcha del nuevo Código Electoral colombiano, que creería esperamos todos, facilite la aplicación de la norma en el proceso electoral, pero que sin duda no dejará de traer desacuerdos que serán dirimidos, algunos en sede administrativa y otros en sede judicial, eso sí, ojalá en menor medida que en la actualidad.




FUENTE:  

  • Informe de conciliación para el Proyecto de Ley Estatutaria 409 de 2020 Cámara – 234 de 2020 Senado “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”.
  • CNE- ciclo de conferencias- construyendo una cultura democrática 

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