Reportaje Gráfico: Deshumanización en las cárceles, más allá del mal estado de los muros

 Por: Jorge Alberto Carmona Vélez veeduría penitenciaria nacional y defensor de DDHH de la población privada de la libertad en el departamento de Antioquia. 

- Andrea Ochoa Restrepo- Periodista: Directora AM. 

DERECHOS HUMANOS
Foto, cortesía: Jorge Alberto Carmona. 

Jorge Alberto Carmona realizó una denuncia pública a través de imágenes que evidencian la situación de los centros penitenciarios. Frente a ello, afirmó: "Si en las cárceles nacionales y estaciones de policía de Medellín estamos muy mal en temas humanitarios. En las cárceles municipales estamos peor. Así están las cosas en cárcel municipal en Fredonia Antioquia. La pregunta que se hacen los mismos privados de la libertad, y sus familiares es. "¿Y dónde está el alcalde de ese municipio?" para garantizar derechos al interior de ese establecimiento penitenciario y carcelario. 

Decomisos

Armas contrapulzantes

Fotos, cortesía: Jorge Alberto Carmona

En el segundo informe realizado por la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, en el cual participó la Corporación Humana, se constató la gran crisis de salud por la que pasaban los hombres y las mujeres que se encontraban en los establecimientos penitenciarios.


Por lo tanto, el Estado, en el caso concreto Colombia, tiene el deber de aportar medidas y políticas de carácter progresivo, de exigir a los Estados abstenerse de someter a los reclusos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que significa que los reclusos no deben ser sometidos a limitaciones que no estén manifiestas dentro de su pena, lo que se materializa en la prohibición expresa de no exceder los límites de la suspensión de su derecho a la libertad.

Cárcel , mal estado

Cárcel , mal estado

Cárcel , mal estado

Cárcel , mal estado
Foto, cortesía: Jorge Alberto Carmona

Asimismo, el artículo 10 del 
 Pacto Internacional de Derecho Civiles y PolíticosPIDCP establece que todas las personas privadas de la libertad deben ser tratadas con dignidad y con el respeto inherente a todo ser humano. Este artículo tiene una especial relevancia, debido a que afirma en sus numerales 1, 2 y 3, que el trato digno a los reclusos está directamente relacionado con las condiciones de detención que sean otorgadas por cualquier Estado Parte. Cabe entonces, destacar que dentro de las condiciones mínimas de detención se encuentran las ligadas a prisiones con infraestructuras adecuadas, la eliminación del hacinamiento carcelario, la obligación de mantener un ambiente de salubridad, prestando servicios de salud y médicos eficientes, entre otros.  

Deterioro de las cárceles

Deterioro de las cárceles

Condiciones deplorables

Denuncias deplorables


Alimentos en mal estado

Condiciones no optimas

Foto, cortesía: Jorge Alberto Carmona

La alimentación que se ofrece en muchas cárceles del país se prepara en instalaciones antihigiénicas; sus ingredientes se conservan en neveras oxidadas, sin asepsia. A esto se le suma los alimentos en descomposición. Condiciones que se convierten  en el causante directo de la violación constante a preceptos legales nacionales y a normas internacionales, que señalan que los alimentos que se entregan a las personas privadas de la libertad deben ser suficientes e idóneos para su adecuada nutrición y el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 


La Corte Constitucional de Colombia, por su parte, ha indicado en repetidas ocasiones que la privación de alimentos y el hambre constituyen un trato cruel, inhumano y degradante y atenta contra los derechos a la vida, la dignidad, la salud y la integridad personal de los reclusos.


El artículo 10 del PICP establece que ‘’Toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano’’. Sin embargo, las condiciones de salubridad y las condiciones de higiene, en el caso específico de los establecimientos carcelarios en Colombia, constituyen uno de los escenarios en el que se vulnera en mayor medida las garantías propias del derecho a la salud. 


 El problema radica en que, el derecho a la salud, y por ende su efectivo cumplimiento por parte de las autoridades de los establecimientos carcelarios, tiene una relación directa y una conexidad fundamental con el derecho a la vida. Lo anterior conlleva a una obligación mayor por parte del Estado, basándonos en la relación especial de sujeción que este mantiene con las personas privadas de la libertad. Adicional, el derecho a la salud, en sus fases de salubridad y condiciones de higiene, se compone de distintas acciones, como por ejemplo, brindar un servicio médico adecuado y oportuno, dar atención especializada a quienes padezcan de una enfermedad constante o de una discapacidad, dar comida y agua en condiciones higiénicas, entre otros. 





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