Redacción Política AM
En caso de que los procedimientos convencionales como el Código de la Policía no atienda eficazmente los desdenes que se vienen presentando, el presidente Iván Duque Márquez señaló que no descarta acudir a la figura de Estado de Conmoción interior.
Esta figura podrá ser utilizada por un término no mayor a noventa días, que podrá ser prorrogable por dos períodos más, es entonces, que su duración máxima podrá ser de 270 días; sin embargo, para la segunda prórroga requiere del “concepto previo y favorable” del Senado de la República. La conmoción le otorgaría al presidente poderes extraordinarios para expedir decretos con fuerza de ley que pueden restringir derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.
La conmoción interior está contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política, la cuál señala: “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella”.
La Constitución es clara al señalar que las facultades que obtenga el presidente con la conmoción interior serán “estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”. Esa restricción quedó escrita en el artículo siguiente, el 214, que señala que “los decretos legislativos llevarán la firma del presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción”.
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