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miércoles, 6 de abril de 2022

Palestina un Estado con limitado reconocimiento internacional y el papel que juega la obligatoriedad del derecho internacional público

Opinión- Actualidad Metropolitana

Por: Mahdi Ahmed Lagos Mehraban

Estudiante de Derecho



A lo largo de la historia el concepto de “Derecho” ha tenido varias acepciones y de estas surgen lo que comúnmente conocemos como ramas del derecho una de ellas es el “Derecho Internacional Público” que aún cuando ha tenido diferentes significados algunos teóricos y doctrinas como la soviética sostienen que la mejor forma de definirlo por el índole que tiene es  lo que demarcan como “Derecho Interestatal” ya que las relaciones se dan entre Estados. No obstante, esta doctrina no reconoce al individuo como sujeto de derecho internacional. 


En contraposición a este postulado existen diferentes autores que sostienen que los individuos si son sujetos de derecho internacional, así pues, en la actualidad éste último es concebido por el catedrático Julio D González Campos como “el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional”, al tenor agrega Díez de Velazco M (1976) al referir que el derecho internacional general “está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional". Ahora bien, pese a que hay muchos sentidos para definir esta rama del derecho lo cierto es que hay una gran cantidad de temas que abordar al respecto y uno de ellos tiene que ver con la “obligatoriedad” que origina dicotomías entre varios teóricos. 


Por consiguiente, surge un enigma respecto a la eficacia de la obligatoriedad del Derecho Internacional Público en consideración al reconocimiento que se le otorga a Palestina como Estado ante la comunidad internacional. En efecto se precisa entender como comenta el diplomático Puig J (1971), que las normas generales del derecho internacional público se derivan tanto del pacto como de la costumbre y que este no tiene un legislador específico que tenga asignada la competencia de adoptar normas generales, del mismo modo que no hay órganos ejecutivos pues la función administrativa está en cabeza de los propios integrantes de la comunidad internacional la cual se da descentralizadamente además, sostiene que a pesar de la escasez de órganos centralizados a nivel mundial, existe el Consejo de Seguridad de la ONU que puede tomar decisiones obligatorias para los demás miembros, así mismo, la Asamblea General puede acoger sugerencias aun cuando no sean obligatorias jurídicamente, empero, pueden tener gran predominio toda vez que sean avaladas por una considerable fracción de la Comunidad Internacional.


Cabe precisar que en 1964 el Consejo Nacional Palestino crea la Organización para la Liberación Palestina (OLP), más adelante la Asamblea General de la ONU reconoce a esta organización política como representante del pueblo palestino, sin embargo, le dispone la calidad de “observador no miembro” a través de la resolución 67/19, aun así, Palestina ha sido consecuente en la larga lucha para que se pueda reconocer de manera plena su participación en la Asamblea General de las Naciones Unidas y así disfrutar de las prerrogativas que tienen los Estados absolutamente reconocidos y miembros de la misma (como tener voz y voto), luchas que han tenido poco progreso a lo largo de los años. 


Gran parte del detrimento de esas solicitudes se debe por lo que parece ser la conveniencia de los representantes de los respectivos Estados de turno como Estados Unidos por mencionar alguno, que ha obstaculizado las solicitudes del país candidato oponiéndose a su participación y reconocimiento en los debates de admisión por parte del Consejo de Seguridad de la ONU. Aunado a esto tiene el respaldo de otros miembros de la comunidad internacional ya sea simplemente absteniéndose de votar o negándose en los debates como es el caso de Israel al ser un aliado de Estados Unidos y al que menos le interesa reconocer la soberanía e independencia de Palestina como Estado por el antecedente histórico que existe entre ambos.


Aunque en la actualidad Palestina se advierte como Estado de Palestina su reconocimiento sigue siendo limitado pues su soberanía no ha sido internacionalmente reconocida por todos los Estados miembros de la ONU, tal vez por su cuestionable independencia y origen democrático, no obstante, resulta importante añadir que la Conferencia General de la UNESCO aprobó la adhesión de Palestina como estado miembro pleno de derecho, siendo este un precedente histórico para Palestina en su continua lucha para el reconocimiento de su personalidad jurídica y conseguir ser sujeto de derechos y deberes internacionales.


Conviene contextualizar que según los “Principios de la Teoría del Estado” deben concurrir cuatro elementos clásicos para que se pueda constituir un Estado los cuales son; territorio, población, poder y soberanía. Sin embargo, el derecho internacional reconoce dos teorías como doctrina imperante del mismo, que también genera oposición respecto del reconocimiento internacional de Estado que son “la teoría constitutiva” que sostiene que se hace necesario el reconocimiento de los demás Estados para que se pueda gozar de la calidad de Estado y “la teoría declarativa” que sustenta que la simple declaración le hace merecedor de ser reconocido como Estado.


Si se observa la situación de Palestina desde la perspectiva de la teoría declarativa se podría afirmar que Palestina si constituye un Estado, ahora si se mira desde el ángulo de la teoría constitutiva podríamos encontrar una respuesta supuestamente obvia al por qué de la falta de reconocimiento ante la comunidad internacional, por esta última se hace necesario mencionar la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933) para los países de América Latina que en su artículo 1° dispone que “el establecimiento de un Estado requiere aceptación internacional en relación a la gestión de gobierno, población permanente, territorio definido y capacidad para entablar relaciones con otros Estados” estos requisitos podrían seguir siendo un motivo de desaprobación para su completo reconocimiento ante la Comunidad Internacional, con todo eso, el territorio que reclama, un asunto que ha sido difícil y casi imposible de negociar con el Estado de Israel, así como la capacidad para entablar relaciones, entre otros.


Para finiquitar se puede decir que la eficacia de la obligatoriedad del derecho internacional público respecto al reconocimiento de Palestina como Estado depende de varios factores entre ellos la aprobación de los Estados intervinientes  y como se observa esta influye por los intereses que existan de por medio en el entendido de que hay relaciones ya establecidas entre distintos Estados, siendo este un motivo para entender el limitado reconocimiento de Palestina a nivel internacional, por otra parte, los acuerdos y tratados internacionales también juegan un papel determinante ya que violar sus normas acarrea consecuencias y es aquí donde la coerción del derecho internacional toma fuerza, sin embargo, el grado de obligatoriedad del mismo se ha ido desarrollando y sigue en construcción ya que aún no existe una jurisdicción de carácter universal, no obstante, subsisten diferentes organizaciones internacionales encaminadas a su universalización.




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