Validez del control ciudadano a los gobernantes del régimen representativo en Colombia

Opinión- Actualidad Metropolitana





Por: Mahdi Ahmed Lagos Mehraban

 

En la actual forma de gobierno de nuestro Estado, es el pueblo quién ejerciendo su derecho al voto elige los representantes de su preferencia que considera personificará sus intereses, por lo cual tiene derecho a que se le informe de manera clara y oportuna que están haciendo y si están actuando de manera competente, además de contar con los medios para tomar acciones directas en caso de una deficiente actuación de sus gobernantes. 


Por consiguiente, surge el enigma respecto a la eficacia del control ciudadano a los funcionarios públicos en la democracia representativa colombiana. En efecto se precisa entender el rol de la participación ciudadana, su legitimidad y las consecuencias que se pueden derivar para los gobernantes a partir de un control por parte de los electores, asimismo es imprescindible tener en cuenta la responsabilidad que tienen los primeros frente a quienes los eligen en la democracia representativa colombiana.


I. FUNCIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS GOBERNANTES


El hecho de vivir en un Estado que adoptó el régimen representativo como forma de gobierno, nos compromete a aceptar que gran parte del rol que “protagonizamos” como ciudadanos de este, toma fuerza en la escogencia de nuestros representantes, mientras que en la toma de decisiones de los mismos, la fuerza se debilita o se ve condicionada, pues “Para que en el régimen representativo los electores puedan influenciar ciertamente la toma de decisiones de sus representantes se requiere necesariamente, por lo menos, que los electores tengan la forma de conocer la manera como sus representantes están votando cada uno de los proyectos de ley y que puedan sancionarlos al momento de la reelección negándoles su voto.” (Silva, 2019, p.16). 


Aunque en la práctica presenta falencias como también lo aclara el autor. Además, también responde a que, en la democracia representativa, los ciudadanos autorizan a los representantes que han elegido para que decidan por ellos, pues son estos quienes realmente están capacitados para hacerlo. Esta forma de participación política influye en el desarrollo de la toma de decisiones sobre los asuntos de su conveniencia, que considera esta bien representado en manos de su delegado. 


Empero se puede correr el riesgo de que estos candidatos no actúen de manera apropiada en relación con los intereses personales ya que no tienen responsabilidad jurídica frente a lo que quiere la ciudadanía, o de manera general si no actúan conforme a derecho, en este caso la consecuencia si deriva en una sanción jurídica. Por lo anterior se puede decir que es aquí donde toma fuerza nuestro rol “coprotagónico” dado por el respaldo de la Constitución Política de 1991 en donde permite ejecutar acciones directas mediante la participación democrática con mecanismos directos como el plebiscito, la consulta popular, el referendo, entre otras, ya sea para controvertir e incluso revocar a estos funcionarios públicos, ejecutando así una sanción política que se verá reflejada en el ánimo de una intención de reelección, y como consecuencia prescindir del apoyo y confianza que previamente se le había otorgado. 


Este tipo de sanción le daría eficacia al control ciudadano frente a sus representantes, siempre y cuando el candidato tenga premeditada la posibilidad de ser reelegido, acción que puede ser  poco relevante en el caso de los candidatos presidenciales, pues por un lado esta forma de gobierno no admite la revocatoria permanente de los representantes electos y por otro, la reelección presidencial en nuestro país es cosa del pasado ya que fue eliminada por el congreso generando una deficiencia en el control ciudadano hacia estos. 


Aun así, la incertidumbre se percibe con facilidad y la expectativa que se tiene es fiarse de  que los asuntos por los que el pueblo decidió escogerlos serán tenidos en cuenta para que por lo menos su partido político no se debilite en las próximas elecciones como efecto de la participación política que reacciona en la escogencia de “verdaderos representantes” o incluso antes, sin esperar el término del periodo mandatario, cuando el pueblo revelado sale a marchar decepcionado y cansado de la mala capacidad de respuesta. 


En esta última acción la eficacia del control dependerá de la fuerza que ese encuentro tome, pues es valioso que sea una masa considerable que tenga la capacidad de oponerse a los malos o nulos planes de acción de los representantes y que sepan hacer uso de las herramientas otorgadas por los mecanismos de participación ciudadana que hacen parte de los derechos como ciudadanos electores, con el fin de hacerse visibles para que los mandatarios consideren poner en marcha las políticas de su conveniencia. Sin embargo, también es clave educar e informar más al pueblo para que pueda ejecutar con mayor capacidad este tipo de controles, pues en términos generales aparentan ser defectuosos por carecer de conocimiento, apoyo y voluntad. 


II. CONTROL CIUDADANO LEGITIMIDAD DEL DERECHO


Como se advirtió anticipadamente, el control por parte del pueblo hacía sus representantes es reconocido por la Constitución Política de 1991, en la medida en que reconoce a la ciudadanía ejercer derechos de participación democrática mediante mecanismos directos, otorgando responsabilidad a los electores en la ocasión de llevar a cabo su derecho al voto en las elecciones que se realizan periódicamente. Por medio de estos se pueden tomar acciones a la hora de percatarse de que sus candidatos no están obrando correctamente o si su gestión es mediocre. 


Cabe aclarar que estos mecanismos no presumen órdenes para los representantes sino un consentimiento traducido en la confianza que se les da para que tengan la libertad de tomar las decisiones que consideran son las mejores, así pues, la eficiencia de controles ejecutados por la ciudadanía se hace relativa.




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