La Corte Suprema de Justicia condenó este viernes a siete años de cárcel al exsenador y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, por el delito de concierto para delinquir con el fin de promover grupos armados ilegales. En el caso de Ramos, se trata de grupos paramilitares.
El líder político, que también queda inhabilitado para ejercer cargos públicos, fue procesado por el presunto apoyo electoral que habría recibido entre 2001 y 2007 de parte de grupos paramilitares para llegar al Congreso. La decisión se da tras 10 años de un proceso judicial en el máximo tribunal de la justicia ordinaria del país.
La ponencia fue del magistrado Ariel Augusto Torres, en la que señala que Ramos se asoció “con organizaciones paramilitares por varios años” y puso la función pública al servicio de los paramilitares, contribuyendo “con el creciente estado de violencia que se presentó en el departamento de Antioquia y en general de tipo estructural que continúa sumido el conglomerado local, regional y nacional, menoscabando el interés que el Estado busca salvaguardar”.
Uno de los testigos citados por la Corte Suprema sostuvo que Ramos se reunió con paramilitares para acordar puntos de la Ley de Justicia y Paz. En dicha reunión estuvieron los hermanos Carlos y Vicente Castaño, miembros fundadores y comandantes máximos de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Estas reuniones habrían ocurrido en 2005.
Respecto a esto, la Corte Suprema anotó: “Un elemento esencial que estructura el concierto para delinquir lo constituyen los acuerdos a los que llegaron, con los propósitos mencionados, políticos del departamento de Antioquia, entre ellos el aquí acusado (Luis Alfredo Ramos), con jefes de grupos paramilitares y sus estructuras delincuenciales que hicieron presencia en la región con gran influencia proselitista”.
Aunque el juicio de Ramos había concluido en 2017, la Corte Suprema de Justicia aún tenía pendiente la sentencia en lo tocante al delito de concierto para delinquir.
En su decisión, la alta corte también recordó que el exsenador no podrá acogerse a la pena de prisión domiciliaria o a una condena de ejecución condicional. Asimismo, se conoció que el magistrado Jorge Emilio Caldas salvó su voto.
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