Colombia cuenta con etiquetado nutricional

 Salud- Actualidad Metropolitana



Por : Andrea Ochoa Restrepo

21 de junio de 2021


El Ministerio de Salud y Protección Social en su compromiso con la salud pública de los colombianos, ha establecido mediante Resolución 810 del 2021, los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.





Al respecto, Elisa María Cadena Gaona, subdirectora de Salud Nutricional, indicó que "el etiquetado de alimentos ha sido reconocido como una herramienta eficaz para proteger la salud del consumidor". Dicho así, el etiquetado nutricional y frontal de alimentos se ha definido como una de las mejores herramientas de información para que el consumidor tome una decisión informada de compra.


Ahora con el nuevo acto administrativo, "se tiene el objetivo de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y que, de esta manera, el consumidor pueda efectuar una elección informada", informó Cadena.


Es de tener en cuenta que las etiquetas de los alimentos se han utilizado tradicionalmente para transmitir información sobre la identidad y el contenido del producto, así como para proporcionar información sobre cómo manipular y preparar el producto alimenticio de manera segura.


"Cuando esta elección se hace frecuente, la ingesta de calorías y de otros nutrientes de interés en salud pública (sodio, azúcares libres, grasas saturadas y trans) disminuyen". Asimismo, destacó que "esta disminución contribuye a mitigar las prevalencias de sobrepeso y obesidad, que a su vez, contribuyen a disminuir las enfermedades relacionadas con una alimentación poco saludable, así como los costos asociados a ellas".


Proceso y cambios


En 2019 se formuló el análisis de impacto normativo que buscó definir la problemática asociada, y las alternativas de solución entre las cuales la que tuvo mejor costo-beneficio es la regulación en comparación con las campañas informativas.


Posteriormente, se construyó el proyecto normativo, el cual tuvo dos consultas públicas: la nacional en la cual se analizaron 2.444 comentarios de 102 personas jurídicas y 11 personas naturales; posteriormente, a inicios del 2021, surtió consulta pública internacional en la que se respondieron 1.345 observaciones.


Es importante manifestar que esta  norma deroga la Resolución 333 de 2011 y entre los cambios sustanciales que presenta, está la obligatoriedad de incluir la tabla nutricional en todos los alimentos envasados que circulan en el mercado colombiano, así las cosas, la población podrá conocer la información nutricional de todos los alimentos envasados.


Otro cambio importante es el tamaño de esta tabla nutricional, la cual debe ser del 25 % mínimo de la cara donde se ubique en la etiqueta, haciéndola más legible y visible; por otro lado, se actualizaron los valores de referencia con fines de etiquetado nutricional con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana.


Adicionalmente, con base en la última evidencia científica se actualizaron los parámetros técnicos para los descriptores: excelente fuente, buena fuente, reducido, libre, fortificado, aumentado, bajo en, sin azúcares añadidos, sin sodio añadido, con estos cambios se asegurará que la población pueda obtener información veraz y clara del producto.


Asimismo, la nutricionista-dietista argumentó: "se actualizaron los parámetros para las declaraciones de propiedades en salud y se cuenta también con un sello positivo, el cual se usa únicamente cuando el alimento contiene bajos contenidos de sodio, grasa saturada y azúcares añadidos y no tiene adición de edulcorantes". Entre los alimentos que pueden estar llevando este sello se encuentra la leche, avena, pasta, leguminosas, entre otros.


Finalmente, esta normativa obliga al fabricante a incluir un sello frontal de advertencia que indica de manera fácil, visible al consumidor cuando un alimento tiene altos contenidos de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada, con el fin de que el consumidor pueda tomar una decisión informada de compra y mejorar sus hábitos alimentarios.


Importancia del etiquetado


El análisis de la carga de enfermedad en Colombia del año 2013 señala que el 76 % de la morbilidad es ocasionada por enfermedades crónicas no transmisibles; el 15 % corresponde a enfermedades transmisibles, maternas, perinatales y nutricionales; y un 9 % a lesiones de causa externa.


En ese sentido, es importante considerar que las enfermedades no transmisibles actualmente determinan un alto costo en servicios de tratamiento para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, debido a que actualmente la carga principal de enfermedad para el sistema de salud, está representada por las enfermedades no transmisibles asociadas al régimen alimentario, entre ellas la enfermedad cardiovascular, diabetes y algunos tipos de cánceres.


En cuanto a la salud nutricional, la última Encuesta de Situación Alimentaria y Nutricional en Colombia – ENSIN (2015), arrojó resultados relevantes en cuanto al aumento de los porcentajes de sobrepeso y obesidad, especialmente en los escolares, en los cuales se incrementó de 18,8 % en 2010 a 24,4 % en 2015.


Asimismo, uno de cada tres jóvenes y adultos tiene sobrepeso (37,7 %), mientras que uno de cada cinco es obeso (18,7 %). En este sentido, el 56,4 % de la población presenta exceso de peso, lo que significa un incremento de 5,2 puntos porcentuales con respecto al 2010.


En consecuencia, para modificar los hábitos alimentarios de la población relacionados con el excesivo consumo de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y otros nutrientes que impactan la salud pública como un factor de riesgo de enfermedad.


Etiquetado frontal de advertencia


Es de resaltar que, de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo, el costo de la implementación de este acto administrativo sería de 697.758 millones de pesos (COP), el cual implica, estudios de consumidores, nuevas etiquetas, diseños de productos, acciones de Inspección, Vigilancia y Control, procesos de evaluación de conformidad.

Mientras que los ahorros en salud, establecidos como beneficios, se estiman en 2.787.180 millones de pesos (COP), lo cual implica una mitigación de las prevalencias de exceso de peso y de su contribución con las enfermedades no transmisibles y el costo asociado a ello, como costos directos e indirectos en salud, gastos de bolsillo, disminución de muertes prematuras y por ende, mejoramiento de la productividad en el país.

De esta manera, estos son los sellos de advertencia que cumplirán los empaques de alimentos en Colombia a partir de ahora:





En el mismo sentido, esta es la forma del sello positivo:





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