Boyacá donde los indigentes son los perros callejeros

Bienestar animal- Actualidad Metropolitana
31 de enero de 2022

Perros callejeros


Por : Andrea Ochoa Restrepo

Directora AM


El departamento del centro de Colombia que se ubica principalmente dentro de la cordillera de los Andes oriental, y de ciudades coloniales que se destacan por su arquitectura, además de su marcada historia, pues fue el lugar de victorias cruciales durante la lucha de Colombia por su independencia se ha convertido en el lugar de perros callejeros que acompañan el paso de los turistas y habitantes.


Boyacá ha tenido un aumento significativo en la notificación de agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia, especialmente por perros y gatos, siendo notificados 5.027 casos en 2016, 5524 en 2017, 5637 en 2018, 5883 en 2019 y 1355 en 2020 ; en promedio el 29% de estas agresiones por perros desconocidos en abandono o en condición de calle. La rabia es una zoonosis mortal, que afecta a todos los mamíferos en especial a los animales domésticos perros y gatos, entre otros; que como principales portadores de la enfermedad pueden transmitirla al humano mediante mordeduras, arañazos o lameduras de mucosas en piel sana o lesionada.


Vale la pena señalar que en 2019 se dio conocer que hasta esa fecha Boyacá no contaba con un censo de perros callejeros y si bien, esta es función de los municipios, por su proliferación, la población se ha vuelto incontrolable. De las ciudades principales del departamento, solo Tunja cuenta con un censo.


En este figura una población de 10.000 perros de calle de los cuales 8.000 tienen un dueño que los mantiene fuera de casa. Esta problemática se refleja a lo largo y ancho de la región y es la misma que acontece a diario en todo el país y que, según los expertos en salud pública, es el resultado de la mala interpretación de la Ley 1776 de Protección Animal.

Si bien, esta legislación nacional busca salvaguardar el derecho de los animales evitando que sean violentados, ha dado pie para que los defensores busquen mantener de manera descontrolada a los animales en las calles. Según cifras del Instituto de Protección y Bienestar Animal, en promedio 120.000 animales son abandonados en la calle entre los meses de enero y febrero de cada año.


El censo estima que, de la población de caninos el 6% de los ejemplares corresponden a razas potencialmente peligrosas y solo el 3% de ellos están debidamente registrados. El reporte de cobertura de vacunación antirrábica muestra que el 80% de los caninos tienen esta vacuna vigente y el 25% no se encuentran desparasitación.


Para la parte académica estos procesos investigativos son importante, porque tenemos una base en la cual nosotros desde el punto de vista de medicina animal, inclusive zootécnicos y también desde la salud pública, epidemiología y veterinaria se pueden realizar investigaciones nuevas, teniendo una base sobre la cual hacer muestreos, sustentar y estructurar diferentes proyectos investigativos” afirmó Edwin Chacón Pesca, director del censo.


Sin embargo, el censo dio a conocer varias situaciones de preocupación en la ciudad. El 6% de la población de caninos corresponde a razas potencialmente peligrosas, de los cuales están debidamente registrados solo la mitad. También es alarmante la gran cantidad de caninos que no han recibido la vacuna antirrábica, siendo el 20% del total de la población.


En este estudio se tuvieron en cuenta factores como raza, sexo, talla y ubicación; y de acuerdo a esto se determinó que los barrios en los que existe la mayor cantidad de perros callejeros son El Libertador, San Lázaro y La Concepción.


Políticas públicas implementadas en el departamento para la protección animal


La ORDENANZA 057 DE 2018  buscó fomentar una cultura de respeto hacia la vida y la integridad física de los animales, prevenir y controlar los factores de riesgo que ocasiones transmisión de enfermedades zoonóticas a las personas, apoyar la vigilancia de toda conducta que vaya en contra del bienestar animal y promover estrategias de protección y bienestar animal.


A su vez el Artículo 57 del Decreto ibídem, ordena la captura de perros y demás animales que puedan representar peligro para las personas cuando estos sean conducidos en las vías públicas u otros sitios de tránsito o recreo, sin el uso de cadenas, correas o traíllas y utilizando bozal y sin portar el respectivo carné de vacunación.


La Ley 84 de 1989 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, en su Artículo Primero promulga: “que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.


Por su parte, la Ley 769 de 2002 en su Artículo 97 estableció: “que no deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a estas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargado de su cuidado; conforme la norma en mención, se deberá crear el coso o depósito de animales, en cada uno de los municipios del país, que será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en este se mantengan”.


Desde el punto del Ministerio de Salud y Protección Social afirmó que: “Los animales son seres importantes para la humanidad y por ende para el desarrollo humano sostenible teniendo un papel relevante en el desarrollo emocional, afectivo, y psicológico del individuo, la salud pública y la seguridad alimentaria.

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