Gobierno expidió decreto que reglamenta la tenencia y porte de las armas traumáticas

 

Armas traumáticas

El Decreto, firmado también por el ministro de Defensa Nacional, Diego Molano Aponte, reglamenta que las armas traumáticas, como armas menos letales, se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones, que contienen las normas sobre armas, municiones y explosivos.


Al respecto de esta reglamentación, el titular de la Defensa sostuvo que “el propósito fundamental es disminuir los riesgos y violencia que estas armas pueden generar al ser modificadas y usadas para cometer hurtos o afectar en muchos casos la integridad de policías o de otros ciudadanos en Colombia”.


Además, estipula que tendrá aplicabilidad a todas las personas naturales, jurídicas, servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública, en razón a que se encuentran en cumplimiento de su misión constitucional.


El documento explica que los particulares podrán acceder al permiso para la tenencia y/o porte, siempre y cuando cuenten con “previo permiso de autoridad competente”, y quienes tengan, actualmente, en su poder un arma traumática, podrán “legalizar y definir la situación jurídica”, por medio de puntos de entrega en los que, luego de diligenciar un formulario, voluntariamente solicitan el marcaje, registro y emisión del permiso; o, por el contrario, entregarla y no adelantar ningún trámite de registro y permiso.


Para lo anterior, explica el Decreto, los actuales tenedores de armas traumáticas tendrán ocho meses de plazo para realizar el trámite de legalización ante las autoridades competentes, a partir de que Indumil establezca el procedimiento, posterior a ello, se contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, contado a partir del marcaje y registro de cada arma traumática.Dentro de los requisitos exigidos para solicitar el permiso, además de los contemplados en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control de Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar lo siguiente:


a) Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma. 


b) Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea la Factura de venta o declaración de importación del arma.


c) Presentarse el día de la cita en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos. 


En cuanto a las personas naturales o jurídicas que comercializan con armas traumáticas, el Decreto exige que, aquellas que se encuentran en sus balances e inventarios, podrán ser comercializadas dentro de los próximos 16 meses, sin embargo, si dentro de ellas se encuentra armamento con características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, tendrán hasta seis meses para entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.


En 2018 las autoridades incautaron 3.201 armas traumáticas, en 2019 la cifra aumentó a 3.804, para el año 2020 se incautaron 5.478 armas traumáticas y en lo corrido del año 2021 se han incautado 6.569 armas de este tipo, lo que representa un aumento de más del 100%, en los primeros siete meses del presente año comparado con todo el año 2018.


Según las estadísticas del Ministerio de Defensa, de las 6.569 armas traumáticas incautadas en 2021, 125 estuvieron relacionadas con el delito de hurto, 42 al delito de porte de estupefacientes, 42 armas a lesiones personales, 8 armas a homicidios.


El Decreto 1417 contempla que en caso de que no sean comercializadas, exportadas o no se haya realizado el trámite de registro o autorización para la tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro del plazo establecido, deberán ser entregadas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. 


Por último, la devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.


- Las autoridades competentes recogerán las armas traumáticas de uso civil de defensa personal, que no cuenten con el debido permiso de tenencia y porte, en un plazo de ocho meses prorrogables ocho más.


- Las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, tendrán hasta seis meses para entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización.


- Los comerciantes que tengan en sus balances e inventarios armas traumáticas, podrán comercializarlas en los próximos 16 meses; con excepción de las armas traumáticas con características de guerra, que deben ser entregadas en los próximos seis meses. 

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