No hay límites para embargos de cuentas de ahorros por cuotas alimentarias

Cuentas de ahorros por cuotas alimentarías

 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso se aclara que no existen límites para embargos de cuentas de ahorros por cuotas alimentarias. No se podrán embargar "los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios". 

Entre tanto, es válido decir que la norma de la Superintendencia Financiera no hace excepción respecto al tipo de cuenta que se puede embargar en ese sentido, es importante conocer que las cuentas de nómina también pueden ser embargadas. En concepto 2001042689-1 del 2001 la entidad reveló detalles sobre el proceso mencionado.

Según afirmó la Superintendencia "en cuanto hace relación al posible embargo de la cuenta en la cual se consigna el salario del trabajador, respecto de quien ya se ha surtido la medida judicial en los términos indicados en el artículo 156 citado, se considera que a la luz de las normas procesales el demandado cuenta con la posibilidad de oponerse (…) demostrando con los elementos de prueba suficientes que los depósitos efectuados en la mencionada cuenta corresponden exclusivamente a la contraprestación que recibe por el trabajo realizado". 

De esta manera, el trabajador tendría que solicitar el levantamiento de la medida sobre su cuenta de nómina. Finalmente, hay que mencionar que seguramente la parte del salario que puede ser embargada ya lo fue. Además, no es legal que el resto de la remuneración por trabajo termine siéndolo por medio del embargo de la cuenta de la nómica, razón por la cual, se deberán alegar estos argumentos en un proceso respectivo.

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