Fallo amplía la eutanasia a pacientes no terminales

Salud- Actualidad Metropolitana

Por : Andrea Ochoa Restrepo

La demanda fue presentada  por el secretario de la juventud de Medellín, Alejandro Matta y el estudiante de derecho, Daniel Porras para condicionar el artículo 106 del Código Penal que aborda el homicidio por piedad o eutanasia. 





Según la información originada por Matta y Porras sobre  la Decisión de la Corte Constitucional: ACCIÓN PÚBLICA DE INSCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY 599 DE 2000 afirmaron que esta se ejecutó "Reivindicando una filosoa inspirada en el liberalismigualitario le propusimos a la Corte Constitucional un diálogo sobre ederecho a la muerte digna. Mediante una acción de litigio estratégicorealizada como ciudadanosla Invitamos a continuar con su vocación liberal y humanista".


Con relación al proceso señalaron: "En el 2020 presentamos una acción pública de lnconstitucionalidad en la que argumentamos que el artículo 106 de la Ley 599 de 2000 transgredía la Constitución Política de Colombia, en tanto que el tipo penal allí previsto impedía acceder al derecho fundamental a la muerte digna a quienes se encuentren en circunstancias extremas y padecen sufrimientos intensos, sin posibilidades reales de alivio, fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e Incurablespero que no se encuentran en estado terminal. Sostuvimos que el citado artículo vulneraba (1) el derecho a la Integridad física;(11) el derecho al libre desarrollo de la personalidad; (111) el principio constitucional de solidaridad y¡(iv) el principio constitucional de dignidad humana".


Frente al ejercicio destacaron: "Abrimos una discusión sobre el ejercicio de la libertadautonomía y autogobierno sobre ecuerpo, bajo una lógica de protección de la vida digna. El Estado debe permitir quecon autonomía, los ciudadanos puedan decidir sobre la prolongación de su vida, interpretando  con solidaridad y  misericordia  la  situación de  las persona que se encuentren bajo Intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurableya que es una obligación constitucional respetar la legislación que sobre el propio destino cada ciudadano le da a su vida".


Cabe destacar que el fallo se dio con votación 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Es decir, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia como había dispuesto la misma Corte en fallo de 1997.

En concreto, la Corte condicionó el artículo 106 del Código Penal que habla sobre el homicidio por piedad o eutanasia para decir que no es delito "cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

Además, la Corte reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en seis ocasiones para que "avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".

El alto tribunal dijo que "en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".

La Sala Plena reiteró, como lo ha hecho desde la sentencia C-239 de 1997, que "el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida".

La Corte señaló, asimismo, que existe una tensión entre la penalización del homicidio por piedad y el ejercicio del derecho fundamental a la muerte digna y estimó que el derecho penal debe ser la última opción y que, por tanto, no puede regular todas las relaciones o situaciones jurídicas de los particulares.

En torno al derecho a morir dignamente, la Corte consideró que existen barreras para su ejercicio que resultan irrazonables y desproporcionadas, entre las que se destaca la inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal.

Los demandantes hicieron énfasis en que "El fallo de la Corte constituye un hitoque honra la memoria de Carlos Gaviria Díaz, quien defendió radicalmente la posibilidad de optar por una muerte digna si la persona juzga abrumador su padecimiento y no lo considera deseable ni compatible con su propia dignidadEl mandato de la Carta Constitucionales erradicar toda crueldad a la que un individuo sea obligado".


Frente a ello, concluyeron: "Por esto, festejamos que la Corte Constitucional siga avanzando en la ampliación de la autonomía de los ciudadanos sobre su cuerpo, especialmente cuando no se afectan derechos de terceros. Reiteramos que quien decide es cada persona sobre sí misma, puesto que nos inspira una filosoa liberal y humanista".


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