Adopción del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal


Por: Andrea Ochoa Restrepo 

6 de marzo de 2021


El 1 de marzo de 2021 se publicó el decreto 216 por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria, el cual tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso porProtección Temporal.

Según el documento publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores “El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidaspor medio del cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitossin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno Nacional en materia de relaciones exteriores.


Foto: El Nacional

El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años. A su vez, el Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.


Cabe resaltar que, la medida no les da la nacionalidad. Ante la adopción varios expertos han aplaudido el hecho, aunque haya sido tomada en momentos en que la economía colombiana trata de levantarse de la contracción histórica de 2020, como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19. Según los especialistas esto permitirá hacer el primer registro real de inmigrantes venezolanos en Colombia, lo que corresponde a 37%. Además, les dará documentación, un proceso limitado en Venezuela por las dificultades y la corrupción para acceder a algo tan básico como un pasaporte.


Ámbito de aplicación


El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.  Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.  Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.  Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.


REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS


Este Registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas

La información contenida en el Registro no tendrá fines sancionatorios, salvo las excepciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el acto administrativo mediante el cual se lleve a cabo su implementación, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas impuestas por las autoridades judiciales o administrativas competentes.Es entonces que, la inclusión de la información del migrante venezolano en el Registro contemplado en el presente artículo no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo.




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